Se declara SIN LUGAR la apelación. CON LUGAR la adhesión a la apelación. . En consecuencia, se REVOCA PARCIALMENTE la sentencia dictada en fecha 19 de mayo de 2008 por el Juzgado Decimocuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por ende, se declara CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Se condena en costas al demandado de conformidad con el artículo 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.