PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta en fecha 15 de Agosto de 2008, por la ciudadana JULIA A. RAFFALDI, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil CINE 435 C.A., parte presunta agraviante, en contra de la decisión pronunciada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 15 de Agosto de 2008, que declaró CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos FLAVIA PESCI FELTRI, CLAUDIA NIKKEN, INÉS FIGARELLA, HUGO TREJO Y CARLOS PINTO contra CINE 435, C.A. ya plenamente identificados.-
SEGUNDO: CON LUGAR la defensa de falta de cualidad para sostener el juicio, opuesta por la Sociedad Mercantil CINE 435 C.A., en la oportunidad de llevarse a cabo la Audiencia Oral y pública y como consecuencia, se desecha la presente acciòn de Amparo Constitucional y no se le da entrada.-
TERCERO: Se exime de costas a los presuntos agraviado.....