D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la empresa PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A., y la ciudadana ROSANGELA MEDINA, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, dejando expresa constancia que solo quedan homologados los conceptos de carácter laboral y en cuanto a los conceptos contenidos en el Código Civil y Mercantil señala este Tribunal no tiene competencia para pronunciarse sobre transacciones por conceptos contenidos en la referida materia, pasándola en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente asunto, se ordena su cierre informático y su archivo definitivo.-
ABG. GERALDINE EUGENNE LOUIS NUÑEZ
JUEZ
ABG. MARYLENT LUNAR
SECRETARIA
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