En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada MARÍA DEL CARMEN RIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.685, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana FEBES MARGARITA GARCÍA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.943.650, contra la sentencia dictada en fecha 26 de mayo de 2010, por la Jueza Unipersonal VII de este Circuito Judicial, hoy Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, mediante la cual declaró con lugar la incidencia de obligación de manutención, en el juicio de divorcio contencioso.....