En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 05/06/2014, por los abogados HÉCTOR AUGUSTO VILLALOBOS FARÍA, NELLYNDA VILLALOBOS FARÍA, FÉLIX ÁLVAREZ SIERRALTA y ELIO CESAR BURGUERA, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana NELLY FARIA VILLALOBOS FARÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.882.672, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección en fecha 02/06/2014, y así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se modifica la sentencia recurrida de.....