DISPOSITIVA
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley Declara: Primero: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la providencia administrativa N° 171-2014, dictada en fecha 05 de diciembre del año 2014, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO REGIÓN CAPITAL SEDE NORTE DE CARACAS, en donde se declaro con lugar la solicitud de reenganche y restitución de derechos, iniciado por la ciudadana Greimer Josefina Bastidas, titular de la cedula de identidad número: V-20.135.841, contra la entidad de trabajo C.N.A. de Seguros La Previsora
Segundo: No hay condenatoria en costas.