transcurrido el lapso de los dos (02) días hábiles para subsanar el libelo de demanda, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que la parte demandante no presentó el correspondiente escrito de subsanación, lo cual es su obligación procesal so pena de declarar la inadmisibilidad, tal como se advirtió en la Boleta de Notificación.
Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, que le fuera ordenada por este Juzgado, mediante auto de fecha 02 de febrero de 2007, este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA