Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana FRANCELYS DEL CARMEN PÉREZ PALMA, por intermedio de su apoderada judicial, abogado FELIPE NARCISO HERNÁNDEZ APONTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.009, contra el Municipio Zamora del Estado Miranda,
SEGUNDO: Se ORDENA al ciudadano Alcalde del Municipio Zamora del Estado Miranda pagarle a la actora sus prestaciones sociales y los intereses de mora generados por el retardo en el pago de dicho concepto.
TERCERO: A los fines de determinar el monto que se le adeuda a la recurrente por los precitados conceptos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se ORDENA efectuar el calculo de los mismos mediante exper.....