En virtud de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la confesión ficta de la parte demandada y como consecuencia de ello declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES intentó ADMINISTRADORA INTEGRAL E.L.B, C.A; contra JOSE MANUEL IGLESIAS MOREDA, por tanto, se condena a la parte demandada:
PRIMERO: A pagar a la parte actora, la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 3.210.734,oo) que en su total corresponden a las cuotas de condominio impagadas por el demandado, por los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2004, enero, y febrero de 2005.
SEGUNDO: Al pago de los intereses de mora, a razón del uno por ciento (1%) mensual, los cuales deberán calcularse a.....