Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital actuando en Sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:
Primero: Declara su competencia para sustanciar y pronunciarse en relación con la acción de amparo constitucional (autónomo) interpuesta por el ciudadano Quiro Rafael Arvelaez , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.746.596, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado (I.P.S.A) bajo el Nº 29.265, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.604.321, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguridad 78, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de noviembre de 1978, bajo el Nº 117, Tomo 120, Expediente Nº 106.325, modificada según inserto hecho por ante el respectivo Registro, en.....