DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta de oficio la NULIDAD ABSOLUTA, a tenor de lo previsto en el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, de la decisión dictada el 25 de julio de 2008, por el Juzgado Décimo Séptimo de Control Circunscripcional, mediante la cual declaró sin lugar la oposición a la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar de la aeronave propiedad de la empresa Aeroservicios OK C.A., y REPONE la causa al estado que se EVACUEN las pruebas promovidas el 7 de julio de 2008, por los abogados Rafael Quiñones Urbáez y Rafael Quiñones Subero, en su carácter de defensores del ciudadano Pedro Cabrera Fuenmayor, y expirado el término probatorio previsto en el artícul.....