declara: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los abogados FELIX EDMUNDO RODRIGUEZ MARTINEZ, NURIS ELENA MEDINA RIVERO, AQUILES BLANCO ROMERO, SANTIAGO ZERPA MARTIN y RUBEN CARRILLO ROMERO, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana CARMEN DINORAH CEBALLO ABREU, todos identificados en el encabezamiento del presente fallo, contra la Providencia Administrativa N° 249-2005 dictada en fecha 20 de abril de 2005, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro.