Por los fundamentos antes expuestos este tribunal superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Se repone la causa al estado de que el juzgado a quo abra la articulación probatoria por ocho (8) días establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y decida lo que considere justo al término de la misma. CON LUGAR el recurso de apelación intentado el 4 de abril de 2008 por el profesional del derecho GUILLERMO SCHMIDMAJER, en su carácter de parte demandada, contra la sentencia dictada el 7 de marzo de 2008 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Queda REVOCADA la apelada.
No hay imposición en costas, dado el carácter de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en l.....