En este estado y por todos los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO SIN LUGAR la DEMANDA por ACCIDENTE LABORAL Y PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano EDUARDO DE JESÚS REGALADO ROSALES, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.279.118, en contra THE HOUSES TELEVISIÓN, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 31 de octubre de 2002, bajo el N° 80, Tomo 16-A.-
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte completamente perdidosa.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo .....