Ahora bien, terminado como se encuentra este procedimiento el solicitante pide que se le reconozca la relación concubinaria lo cual a todas luces no puede ser resuelto en este procedimiento ya terminado, por vía incidental en sede de jurisdicción graciosa como se pretende en este caso, toda vez que no es la vía idónea para tal fin de acuerdo con el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en sentencia el 15 de Julio de 2.005, según la cual debe tramitarse por vía contenciosa a través del ejercicio de una acción mero declarativa por ante los Jueces de Primera Instancia en lo Civil, lo cual trae como consecuencia inexorable que este Tribunal niegue como efectivamente NIEGA la petición realizada 9 de Julio de 2.012 por el solicitante, ciudadano FÉLIX ENRIQUE VALENZUELA VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad número E- 81.624.252, asistido por la Abogada DAULIMAR MÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 175.514, en e.....