Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de aplicación de corrección monetaria o indexación a los montos correspondientes a los ajuste de la pensión de jubilación, solicitada por el ciudadano ÁNGEL PADRÓN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-613.141, actuando en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS JUBILADOS Y PENSIONADOS del suprimido INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (ASUEJUPINOS), parte actora, asistido por el abogado Edison Rene Crespo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.212, conforme a la motiva de la presente decisión.