Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara procedente la defensa de prescripción ejercida por los demandados, debido a que la aquí accionante dejó que se consumara la perención y se extinguiera la instancia en la causa que interpuso ante el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, sustanciado bajo el expediente N°1024. En consecuencia, se declara Sin lugar la demanda