En conclusión, considera este Tribunal que la solicitud de aclaratoria realizada por el abogado Ángel Pineda, en representación de la parte demandada, ciudadano MOISÉS DAVID CAMPOS MATA, contra la sentencia dictada por esta alzada el 18 de octubre de 2018 en los términos planteados, resulta IMPROCEDENTE, por las razones explicadas ut supra.
Queda así respondida la solicitud de aclaratoria presentada por la parte demandada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley.
Téngase este pronunciamiento como parte integrante de la decisión dictada por este Juzgado Superior el día 18 de octubre del 2018, en el cuaderno de apelaciones sustanciado bajo el Nº AP71-R-2018-000401/7.309 de la nomenclatura de este ad quem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metr.....