DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA: a los ciudadanos: GUSTAVO ANTONIO JUAREZ ZAMBRANO y EDDY MARIA VILLANUEVA DE JUAREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.379.982 y V-3.948.483 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida causante: YOALIZ CHIQUINQUIRA JUAREZ VILLANUEVEA.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y .....