SIN LUGAR la apelación interpuesta por el querellante contra la decisión de fecha 25 de septiembre de 2019, dictada en Sede Constitucional por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano MARCO ANTONIO LUCENA LEDEZMA contra el ciudadano VICENTE, por haberse verificado la causal de inadmisibilidad contenida en el ordinal 5º del artículo 6º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
TERCERO: Se confirma el fallo apelado en los términos aquí expresados
CUARTO: En virtud de no haber considerado este juzgador temeraria la acción de amparo propuesta, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente en su oportunidad al tribunal de origen.