En cuanto a la solicitud de medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, por la posible condenatoria al pago de cantidades de dinero por concepto de cláusula penal, el Tribunal declara que no es procedente el decreto de dicha medida de embargo, por cuanto la demanda interpuesta lo fue por resolución de contrato de arrendamiento, por la supuesta falta de pago de los cánones de arrendamiento de los meses señalados antes; y cualquier cantidad de dinero que se condene a pagar en la definitiva por concepto de cláusula penal, dependerá de la procedencia de la pretensión principal. Y no hay medios de prueba en autos dirigidos demostrar que en caso de una eventual condenatoria a cantidades de dinero, la demandante viese ilusoria la posibilidad de que el demandado le pague lo condenado. Así se decide.
En cuanto a la solicitud de medida cautelar innominada, observa el Tribunal que la propia parte actora manifestó en su solicitud que la supuesta insolvencia del dem.....