Se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la empresa VIAJES UNIÓN S.A., contra la Resolución N° GCE-SA-R-2000-138, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, en materia de Impuesto Sobre la Renta para el ejercicio fiscal comprendido entre el 01-01-95 y el 31-12-95; y en virtud de la presente decisión se declara: PRIMERO: Se confirman el reparo y la multa impuesta a la recurrente, en su condición de contribuyente, por concepto de “Gastos no deducibles por falta de comprobación”, contenidos en la prenombrada Resolución y en la Planilla de Liquidación No. 001357, por monto de Bs. 6.115.931,00 (BsF 6.115,93), por concepto de impuesto y Bs. 6.421.728,00 (Bs.F 4.429,00), por concepto de multa, ambos en materia de impuesto sobre la renta. SEGUNDO: Se anula el reparo formulado a la contribuyente, en su condición de agente de retención, contenida en la Resolución N° GC.....