decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la pretensión de Interdicción Civil, deducida por la ciudadana María Magaly Mora Carrero, en contra de la ciudadana María Carolina Carrero Mora, a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordada relación con lo previsto en el artículo 269 ejúsdem y, en consecuencia, se declara CONSUMADO el presente procedimiento