Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la pretensión interdictal de amparo contenida en la querella incoada por la sociedad mercantil PROMOCIONES CM 1996 C.A., contra la administración del CONJUNTO INMOBILIARIO CENTRO COMERCIAL EL RECREO