En consecuencia, este Juzgado declara improcedente la solicitud de falta de facultad expresa para transigir del poder, en la celebración de la audiencia primigenia y sus subsecuentes continuaciones (prolongaciones); realizada por el abogado CABRERA CONDE FREDERICK, anteriormente identificado, y estima la validez del poder presentado por la abogada ALEJANDRO HUCE SHEEDYN GERALDIN en fecha 03 de septiembre de 2021 al momento de interponer la presente demanda, a los fines de asistir a la audiencia de mediación. Así se establece.-
Asimismo, en virtud de la disponibilidad en la agenda del tribunal se fija la oportunidad para la celebración de la continuación de la audiencia preliminar (prolongación) el día jueves 02 de diciembre de 2021 a las 10:30 am,; sin necesidad de notificación por cuanto ambas partes se encuentran debidamente a derecho conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y de conformidad con lo previsto en el artículo 132 eiusdem, asumiendo cada.....