IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la oposición formulada por la representación en juicio de los ciudadanos MARÍA LUISA RAMOS DE MAZZA, LUIS MAZZA RAMOS Y GUIDO MAZZA RAMOS, en su condición de terceros adhesivos y se declara ADMISIBLE las pruebas documentales y testimonial promovidas en el presente asunto.
Se ordena notificar al ciudadano Viceprocurador General de la República de la presente sentencia interlocutoria. Líbrese Oficio.
Así mismo, se advierte que una vez que conste en autos la referida notificación y transcurrido el lapso de los ocho (8) días hábiles previstos en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (días estos de despacho –vid. sentencia de fecha 4 de agosto de 2005, ratificada el 14 de junio de 2010, casos: PUERTO LICO.....