este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECLARA: INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA incoara la JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS PARAÍSO PINAR, contra las ciudadanas MARISOL SUÁREZ LESTON y PILAR SUÁREZ LESTON, ampliamente identificados al inicio de este decisión.