Analizado lo contenido en la norma anteriormente transcrita, esta Juzgadora establece que se encuentra abocada al conocimiento de la presente causa siendo la Juez natural y provisoria del presente Juzgado y observa que en el presente caso, desde el 04 DE MAYO DE 2022, fecha en la cual la cual se libró acto de comunicación (edicto) la parte interesada no ha impulsado la continuación de la causa, pues solo media a los autos una diligencia presentada en fecha 04 de julio de 2022 en la que la profesional Yris Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.096 quien alegó ser apoderada judicial del ciudadano BENJAMIN CHANG LAI, quien no ha acreditado su cualidad en el presente asunto manifestó haber hecho una publicación y cuyos ejemplares no cursan en el presente asunto, no resultando suficiente para interrumpir la perención invocada. Por lo que, ha transcurrido con creces más de seis meses sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte interesada, se verificó en el pr.....