Con Lugar, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JUAN RAFAEL AVILA FLORES y YAJAIRA NOEMÍ BENCOMO SOSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre sí y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.412.377 y V- 13.380.048, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara Disuelto el vinculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 04 de Abril de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Capital.