Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS DE LA REGIÓN CAPITAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO ejercido por la contribuyente "ELECTROLUX COMERCIAL DE VENEZUELA, C.A.", en contra del acto tácito denegatorio del Alcalde del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda por solicitud de reintegro en la cantidad de CIENTO NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS. (Bs. 109.618,89), pagados por concepto de Impuesto de Patente de Industria y Comercio.
SEGUNDO: SE CONDENA en costas a la contribuyente ELECTROLUX COMERCIAL DE VENEZUELA, C.A de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, las cuales son fijadas en el suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000).
TERCERO: De conformidad con lo establecid.....