Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano IGNACIO RAMON MENDOZA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° 13.280.356 en contra de INVERSIONES DA PACHO, C.A. debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nª 44, Tomo 191-A, de fecha 12 de julio de 1999.
SEGUNDO: Se tiene como cierto que la reilación laboral se inició en fecha 13 de enero de 2004 y finalizó en fecha 22 de noviembre de 2007 por despido injustificado; el salario mensual básico del actor fue la suma de Bs. F 2.024,79. Se ordena el pago d.....