Por todo lo expuesto, este Tribunal Mixto de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la RESPONSABILIDAD PENAL de los adolescentes IDETIDADES OMITIDAS, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 458 Y 277 del Código Penal y se sanciona a cumplir con relación a IDETIDAD OMITIDA, se le impone la sanción de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, con la debida rebaja de un tercio por cuanto el mismo presenta según el sistema JURIS 2000 el asunto KP01-D-2001-1396, por el Tribunal de Control Nº 2 y con relación a los jóvenes IDETIDADES OMITIDAS, se le impone la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO. Así se decide. Se ordena librar las respectivas boletas de Privación.....