DISPOSITIVA: Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD y en consecuencia se ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, del Ciudadano JHONNY GALAVIZ RINCÓN, titular de la Cédula de Identidad N° 5239026, y en consecuencia se mantiene la Medida de Privación preventiva de la Libertad hasta tanto se realice el Juicio Oral y Público. SEGUNDO: A los fines de Garantizar el DERECHO A LA SALUD del Ciudadano JHONNY GALAVIZ RINCÓN, ORDENA el Traslado de forma obligatoria y las Veces que sean necesarias en caso de agravarse su situación, con la seguridad del caso, para el Servicio de Gastroenterología del Hospital Central An.....