Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Homologada la presente Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentó la sociedad mercantil ADMINISTRADORA CEDIAZ C.A., representada en el presente juicio por el abogado MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ M., contra la sociedad mercantil CISE CENTRO INTEGRAL DE SALUD Y ESTETICA, C.A., representada por el abogado JOSÉ RAFAEL POMPA, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
No se produce condenatoria en costas, debido a la naturaleza de lo aquí decidido.