En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, ello con ocasión a la pretensión que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva), incoara el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria "FOGADE"), acreditado y actuando como liquidador del BANCO REAL, BANCO DE DESARROLLO, C.A., contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA EL LIDER 3000, C.A. y los ciudadanos ALEXANDER DIAS GONZÁLEZ y LEONEL DIAS AGUIAR, ampliamente identificados al inicio de esta decisión. En consecuencia, téngase la referida tra.....