Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Segundo de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación, ejercido por la abogada BERTA IBARRA, identificada con el IPSA N° 72.068, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto de fecha DIEZ (10) DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE (2014), emanada del Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: INADMISIBLE, la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano CARLOS NEIRO PALOMO, contra PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., PDVSA GAS ANACO, ESTADO ANZPATEGUI, PDVSA SERVICIOS PETROLEROS S.A., y ZADO SERVICE C.A. TERCERO.....