Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 02 de noviembre de 2005 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Régimen procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra la decisión antes mencionada. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de índole laboral interpusiera la ciudadana Sandra Elizabeth Di Lorenzo Castro contra Hospital de Clínicas Caracas C.A., en consecuencia se condena a esta última a pagar al demandante las cantidades y.....