Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, que le fuera ordenado, este Juzgado Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda interpuesta por el ciudadano LINO JOSE PANTOJA, en contra de la empresa HIDROCAPITAL. En cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, en el día de hoy 23 de febrero de 2007 se diarizó y publico la presente decisión. Así se decide.