PRIMERO: Se declara Con Lugar la oposición a la medida preventiva decretada por este Tribunal, en fecha 19 de octubre de 2006.
SEGUNDO: Se revoca en todas y cada una de sus partes la medida cautelar innominada decretada por este Tribunal, en fecha 19 de octubre de 2006, y como quiera que para la practica de dicha medida se comisionó a un Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas a los fines de que instalara a la ciudadana LEIDA MARINA CASTILLO CASTILLO, se acuerda comisionar igualmente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que la ciudadana antes mencionada, cese en sus funciones de vigilar con facultades amplias para auditar, supervisar e informar al Tribunal sobre la administración y las actividades comerciales de la Junta Directiva GRUPO ÚNICO, C.A., en virtud de haber sido revocada la medida cautelar antes indicada, debiendo para ello constituirse el juzgado comisionado en la sede.....