DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada BONIMAR CARRION SOSA, Fiscal Septuagésima Cuarta (74°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinales 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 10 de Diciembre de 2010, por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró "Inadmisible la solicitud interpuesta por la prenombrada Fiscalia, referida a que se desestime la causa 066-10, nomenclatura del Cuerpo Técnic.....