PRIMERO: Se condena a la demandada MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN Y LA INFORMACION, para que cancele a la trabajadora IZQUIERDO HERRERA DAYERLING GABRIELA, los conceptos señalados en la motiva de la demanda., en virtud que la persistencia en el despido realizada e incumplida, tiene carácter de condenatoria y en consecuencia se proceda a su ejecución, por los razonamientos expuestos en la motiva del presente fallo
SEGUNDO: No hay especial condenatoria en costa de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
. Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República de la presente decisión .
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
La Juez
Beatriz Pinto
LA SECRETARIA
Abg. María V Dávila.