declara: IMPROCEDENTE la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos Solicitada en el recurso de nulidad interpuesto por los abogados LUÍS RAMÓN OBREGÓN MARTÍNEZ y ALEJANDRO ALEXANDER DOMINGUEZ GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.014 y 68.156 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil "RASTRO CENTRO CANINO, S.A.," sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de marzo de 2007, bajo el Nro. 74-Tomo 1525-A, contra el silencio administrativo, que se entiende de efecto tácito ratificatorio del acto recurrido, en virtud del recurso jerárquico interpuesto ante el ciudadano Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 30 de julio de 2010, en el cual se pide la nulidad absoluta de la Resolución dictada por la Dirección de Ingeniería Municipal, en fecha 30 de mayo de 2007, la cual declaró improcedente la solicitud de Con.....