Por las motivaciones que anteceden, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de índole laboral incoase de la ciudadana SANDRA LORENA CRESPO BRITO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 18. 421.679 en contra de la demandada PAPELERIA SUMINISTRO MARPE LARA, C.A. y así, condena a ésta al pago de la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CÈNTIMOS ( Bs. F 5.989,36) resultante de la sumatoria de los conceptos admitidos y acordados a favor del accionante más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo.