-IV-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 19 de Enero de 2015, por el Profesional del Derecho PEDRO BUITRAGO SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinto (25°) del Ministerio Público a Nivel Nacional Con Competencia Plena, en contra de la decisión dictada el 14 de Enero de 2015 por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la solicitud de Incautación Preventiva del Bien Inmueble ubicado en la Urbanización Solar del Hatillo, PH-H, Municipio El Hatillo, Estado Miranda.
Regístrese, publíquese, y remítase en su oportunidad legal, el presente cuaderno.....