Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este TRIBUNAL SEGUNDO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 ordinal 1ero y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR La presente demanda por motivo de desalojo (local comercial) intentada por la ciudadana: TERESA MARIA NUNEZ COELHO DE RINALDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.379.793, debidamente asistida por el abogado JESÚS BARCIA AMARO, inscrito en el IPSA bajo el N° 54.398, en contra de la Sociedad Mercantil TECOBAR C.A., firma mercantil representada por el ciuda.....