En base a los razonamientos antes señalados, esta Sala arriba a la conclusión, que el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho OVIDIO TOCUYO FORD, en su carácter de defensor de la imputada DAYMERIS GUZMÁN PALACIOS, con fundamento en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento proferido por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de Febrero de 2007, mediante el cual Niega la Solicitud de Revisión de Medida efectuada por el mencionado profesional del derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser declarado INADMISIBLE, por no ser susceptible de apelación, ello conforme a lo establecido en los artículos 437 literal "C" y 264 aparte in fine ejusdem, en relación con el artículo 450 ibídem y ASÍ SE HACE CONSTAR.-
No obstante la declaratoria anterior, la imputada puede solicitar l.....