este Tribunal Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, con vista de que la parte demandada apelante, Centro Electrónico Vista Mar C.A., no compareció en el plazo señalado a manifestar las causas de su inactividad en el presente juicio, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN ANTE ESTA INSTANCIA, y por ende queda firme la sentencia apelada. En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución a quien corresponda, a los fines legales consiguientes. Así se decide.