En virtud a los razonamientos anteriormente expuestos, este juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, anula el auto de fecha 18 de enero de 2007 y niega la solicitud efectuada por la abogada María Auxiliadora González de proceder a la ejecución forzosa de la transacción celebrada en fecha 15 de mayo de 1.996. Así se decide.
Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condena en costas.