declara: PRIMERO. SIN LUGAR la defensa de Prescripción de la Acción alegada por la parte demandada en cuanto al concepto de Jubilación. SEGUNDO: CON LUGAR la defensa de Prescripción alegada por la parte demandada en cuanto al Daño Moral. TERCERO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano EDISON JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano mayor, de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 7.920.220, contra COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV). Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal el día 20 de junio de 1930, bajo el Nº 387, y última reforma inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 22 de junio de 1993, bajo el Nº 77, Tomo 122-A Pro.
Se condena en costa a la parte totalmente perdidosa de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal Trabajo.
CÚMPLASE, REGISTRASE, PUBLÍQUESE Y DÉJES.....