Ahora bien, advierte el Tribunal que en la decisión de la Gerencia Jurídica Impositiva, antes mencionada, el acto recurrido, como lo es la Resolución No. HRNO-322-502225, se reconoce que el mismo fue dictado con prescindencia del procedimiento legalmente establecido, en consecuencia, este Tribunal por aplicación del Artículo 19, numeral 4, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, considera afectado de nulidad absoluta el acto administrativo identificado como Resolución No. HRNO-322-502225, emitida por la Administración de Rentas, de la Región Nor-Oriental del Ministerio de Hacienda, generador de la Planilla de Liquidación No. 710-82000084, de fecha 27 de junio de 1984, la cual también se considera afectada de nulidad absoluta, ambos actos emitidos con motivo del reparo practicado a la Declaración de Rentas No. H-79-983285, correspondiente al ejercicio fiscal 19-03-1982-18-04-1983, presentada por la recurrente en fecha 15-06-1983. Se declara.